En la antigua Babilonia se permitía a los hombres ofrecer a sus esposas como pago colateral por un préstamo. No era una práctica clandestina ni un abuso tolerado en silencio: estaba recogida en la ley, con sus condiciones, sus plazos y sus límites. La mujer funcionaba, a efectos jurídicos, como una garantía que el acreedor podía retener hasta que la deuda quedara saldada.
Cómo funcionaba esta garantía humana
El mecanismo se conoce en la historia del derecho como servidumbre por deudas. Un hombre que necesitaba grano, plata o simiente y no tenía bienes suficientes podía entregar a un miembro de su familia —la esposa, un hijo o incluso él mismo— al acreedor, que disponía de su trabajo durante el tiempo acordado.
La persona entregada no se convertía en esclava en sentido pleno. Seguía siendo formalmente libre y su situación era temporal: cumplido el plazo o pagada la deuda, debía ser devuelta a su hogar. En la práctica, la distinción entre una cosa y otra dependía mucho de lo estricto que fuera el cumplimiento de la norma.
Un plazo que actuaba como límite
Uno de los aspectos más llamativos es que la legislación babilónica fijaba un tope temporal. El Código de Hammurabi, compilado hacia el siglo XVIII a. C., establecía que quien hubiese sido entregado como garantía por una deuda debía quedar libre transcurridos unos años de servicio, con independencia de si el importe se había cubierto o no.
Visto con ojos actuales resulta escalofriante. Visto en su contexto, ese plazo era un límite deliberado: impedía que una deuda mal calculada convirtiera a una familia entera en propiedad perpetua de un prestamista. Era protección, no generosidad.
El trasfondo: una sociedad construida sobre el crédito
Para entender la norma hay que entender la economía que la produjo. Mesopotamia fue una de las primeras civilizaciones con un sistema crediticio desarrollado. Los templos y los grandes propietarios prestaban grano antes de la siembra y cobraban después de la cosecha, con intereses que podían ser altísimos.
El problema era la fragilidad del sistema. Una sequía, una plaga o una crecida del río podían arruinar la cosecha y dejar al campesino sin manera de devolver lo prestado. En ausencia de dinero, lo único que quedaba para responder era el trabajo de las personas.
- No existían bancos ni seguros que repartieran el riesgo de una mala cosecha.
- La tierra solía estar vinculada a la familia o al templo y no siempre podía embargarse.
- El trabajo humano era el activo más líquido que un campesino poseía.
Periódicamente, algunos reyes proclamaban condonaciones generales de deudas para evitar que media población acabara en servidumbre. Eran, en cierto modo, los primeros programas de alivio de deuda de la historia.
La posición legal de la mujer babilónica
Sería un error deducir de este dato que la mujer carecía por completo de derechos. El panorama es más contradictorio. Las mujeres babilónicas podían poseer bienes, firmar contratos, gestionar negocios, testificar y, en ciertas circunstancias, solicitar el divorcio. Algunas dirigían tabernas o actuaban como prestamistas.
Al mismo tiempo, estaban sujetas a la autoridad del padre y después del marido, y podían ser usadas como garantía de las deudas de este. Ambas cosas convivían dentro del mismo cuerpo legal, lo que da idea de hasta qué punto aquel derecho mezclaba reconocimiento y subordinación.
Un código de castigos desproporcionados
El mismo Código de Hammurabi que fijaba plazos para la servidumbre imponía penas brutales en otros ámbitos. Es célebre su regulación de la práctica médica: un cirujano cuyo paciente de alto estatus muriera podía perder ambas manos. La lógica era la del talión, con penas graduadas según la posición social de la víctima.
La medicina babilónica combinaba además observación empírica con conjuros y rituales, como muestran sus prescripciones para trastornos mentales, entre ellas las curiosas recetas babilónicas contra la locura que han llegado hasta nosotros en tablillas de arcilla.
No fue una excepción de Mesopotamia
La servidumbre por deudas aparece en prácticamente todas las civilizaciones antiguas, desde Egipto hasta Roma, Grecia o la India. Y el tratamiento legal del matrimonio como asunto patrimonial fue igualmente generalizado: entre los pueblos germanos el adulterio se castigaba con dureza por considerarse, entre otras cosas, un daño a la propiedad y al honor del marido.
En Roma la lógica era parecida, con penas físicas que hoy resultan inconcebibles, como la amputación de la nariz como castigo por adulterio. Babilonia no fue una anomalía cruel en un mundo amable: fue una de las primeras sociedades en escribir esas reglas, y por eso las conocemos con tanto detalle.
Conclusión
Que las esposas pudieran servir de aval no dice solo algo sobre el lugar de la mujer en Babilonia; dice también algo sobre una economía donde el crédito existía antes que la moneda y donde, a falta de bienes embargables, lo que respondía por una deuda eran las personas. El mérito histórico del Código de Hammurabi no está en permitirlo, sino en haber sido de los primeros textos en ponerle una fecha de caducidad.